Artículo 1.- En
relación con lo indicado en el artículo
42.3 de los Estatutos:
1.1. La denuncia se deberá
substanciar por escrito, y en ella deberá
hacerse constar, al menos, los siguientes
puntos: datos personales del denunciante
y del denunciado, datos de integración
en la FOCDE de las personas jurídicas
o físicas implicadas, hechos que
dan origen a la denuncia, y testigos de
los mismos si los hubiera. Junto a la misma
se podrá adjuntar las pruebas de
cualquier tipo que se consideren pertinentes.
1.2. El periodo de sesenta
días para comunicar la denuncia se
contabilizará desde el día
en que ocurrieron los hechos hasta el día
que se entregó la denuncia al órgano,
servicio, o persona integrada en la FOCDE,
con obligación de tramitarla, el/la
cual deberá emitir acuse de recibo
de la entrega de la denuncia y sus pruebas
adjuntas, con indicación de la fecha
de la recepción.
1.3. Finalizado el trámite
orgánico de remisión de la
denuncia al Comité de Conflictos
por parte del Comité Ejecutivo/FOCDE,
el Comité de Conflictos pondrá
este hecho en conocimiento del denunciante
y denunciado siguiendo el mismo trámite
orgánico que siguió la denuncia.
1.4. El periodo de seis
meses para el estudio y veredicto del expediente
disciplinario comenzará a contabilizarse
desde el momento en que la denuncia esté
en poder del Comité de Conflictos
para lo cual este Comité remitirá
al Comité Ejecutivo/FOCDE acuse de
recibo de los expedientes recibidos en el
plazo máximo de siete días
después de su recepción.
1.5. La dirección
postal del Comité de Conflictos así
como sus variaciones se comunicará
por escrito al Comité Ejecutivo/FOCDE
por el método más rápido
posible solicitando siempre el acuse de
recibo de la notificación.
1.6. Toda documentación
que se envíe al Comité de
Conflictos así como la que éste
remita, para que tenga validez reglamentaría
“oficial”, deberá ser
la original con sus correspondientes firmas
y sellos cuando corresponda. Las copias
o reproducciones enviadas o remitidas por
cualquier medio tendrán únicamente
el valor de información con carácter
provisional, todo ello sin perjuicio de
las copias para registro y archivo que deban
realizar los órganos y servicios
encargados de cursar las denuncias y/o expedientes.
Artículo 2.- En
relación con lo indicado en el artículo
44.1 de los Estatutos:
2.1. Elegido por la Asamblea
General/FOCDE el Comité de Conflictos,
éste en su conjunto o cada uno de
sus miembros de forma individual, únicamente
cesarán en su cargo y función
por alguno de los siguientes motivos: por
haber finalizado el periodo para el que
fueron designados, por dimisión,
por decisión de la Asamblea General/FOCDE
a consecuencia de una sanción disciplinaria.
2.2. Los tres miembros que
forman el Comité de Conflictos designarán
a uno como portavoz del mismo con objeto
de que sea él quien se relacione
normalmente con el Comité Ejecutivo/FOCDE
y cuya dirección postal será
la oficial del Comité de Conflictos.
Este miembro designado portavoz podrá
variar las veces que lo crea conveniente
el Comité de Conflictos dando siempre
cuenta de ello al Comité Ejecutivo/FOCDE.
2.3. El funcionamiento
interno del Comité de Conflictos
será estrictamente democrático
solucionándose las controversias,
llegado el caso, mediante votación
de sus miembros.
2.4. El sello oficial del
Comité de Conflictos será
el formado por el emblema de la FOCDE con
la leyenda debajo “Comité de
Conflictos”. Para el estampillado
y firma de los documentos se utilizará
tinta azul con objeto de identificar los
documentos originales de los que no lo son.
2.5. Los veredictos de los
expedientes sancionadores así como
cualquier informe o resolución que
emita el Comité de Conflictos irá
firmado por sus miembros y en cada hoja
se estampará el sello oficial del
mismo, haciéndose constar, si fuera
esta la circunstancia, el voto particular
contrario razonado si lo hubiere.
2.6. Al finalizar el periodo
de actividad del Comité de Conflictos,
si no es reelegido en su totalidad, continuará
su labor durante un periodo máximo
de seis meses con el único objeto
de finalizar todos los expedientes que tuviese
en trámite de resolución,
después de terminar el último
expediente pendiente finalizará en
su función. Mientras tanto los nuevos
expedientes que se abran en el nuevo periodo
corresponderá tramitarlos al nuevo
Comité de Conflictos electo, sin
que afecte para nada en su funcionamiento
que algunos de sus miembros pueda seguir
perteneciendo temporalmente al saliente
hasta terminar los expedientes pendientes.
Artículo 3.- En
relación con lo indicado en el artículo
152 y 153 del Reglamento de Régimen
Interior:
3.1. Todos los órganos
y servicios de la FOCDE y sus asociados,
tienen la obligación de informar
a quien se lo solicitase de la reglamentación
existente para la confección y tramitación
de las denuncias y/o peticiones de sanción
disciplinaria.
3.2. El Comité de
Conflictos podrá solicitar a cualquier
órgano, servicio, o persona física,
integrada en la FOCDE o no, todo tipo de
información que crea necesaria para
el esclarecimiento de una denuncia o expediente
sancionador.
3.3. El Comité de
Conflictos, por medio de sus miembros, podrá
realizar para la resolución de un
expediente las indagaciones en tiempo y
lugar que crea conveniente, lo cual pondrá
en conocimiento de la Ejecutiva/FOCDE.
3.4. Se considerará
falta muy grave para cualquier órgano,
servicio, o persona física, integrada
en la FOCDE, el no actuar con honestidad,
objetividad, y diligencia, conforme a lo
indicado en la reglamentación FOCDE,
en todos los trámites o gestiones
que tengan como fin
la resolución de una denuncia o expediente
sancionador; así como obstaculizar
o demorar el trabajo del Comité de
Conflictos.
3.5. Todos los gastos del
Comité de Conflictos en el ejercicio
de sus funciones reglamentarias serán
sufragados con cargo a los presupuestos
FOCDE y se justificarán según
lo dispuesto en la reglamentación
de la misma.
Artículo 4.- En
relación con lo indicado en el artículo
154 del Reglamento de Régimen Interior:
4.1. La dimisión
de un miembro o del Comité de Conflictos
deberá hacerse por escrito razonado
a la Asamblea General/FOCDE tramitado a
través del Comité Ejecutivo/FOCDE.
4.2. La Asamblea General/FOCDE
deberá ratificar las propuestas de
sustitución por dimisión de
miembros del Comité de Conflictos
presentadas por la Junta Directiva/FOCDE
4.3. Cualquier denuncia
sobre la actuación del Comité
de Conflictos o sobre un miembro del mismo
se confeccionará según lo
indicado en este Reglamento y se dirigirá
siguiendo el tramite orgánico del
artículo 152 del RRI al Comité
Ejecutivo/FOCDE.
4.4. El Comité Ejecutivo/FOCDE
pondrá la denuncia en conocimiento
del Comité de Conflictos para que
éste, o el miembro implicado, prepare
un pliego de alegaciones.
4.5. La denuncia al miembro
o Comité de Conflictos será
llevada a la siguiente Asamblea General/FOCDE
que se convoque, la cual escuchará
la denuncia y las alegaciones, y si considera
que hay motivo objetivo y razonado para
ello, elegirá a un comité
instructor formado por tres miembros para
que substancien el correspondiente expediente
sancionador contra el miembro o Comité
de Conflictos. El expediente sancionador
se substanciará conforme a lo expuesto
en la reglamentación FOCDE.
4.6. Ninguna de las personas
designadas para substanciar el expediente
sancionador anterior podrá formar
parte de: la Junta Directiva/FOCDE, la Junta
Directiva/Colegio de Jueces/FOCDE, la Región/FOCDE de
la cual provenga la denuncia, ni haber estado
implicada como denunciado en algún
expediente sancionador desde la primera
fecha de elección del Comité
de Conflictos.
4.7. El comité instructor
del expediente sancionador contra un miembro
o el Comité de Conflictos, una vez
resuelto el expediente, para lo cual dispondrá
de un plazo de seis meses, pondrá
el veredicto provisional del mismo en conocimiento
del denunciante y del denunciado mediante
carta certificada con acuse de recibo.
4.8. El comité instructor
del expediente sancionador contra un miembro
o el Comité de Conflictos lo presentará
a la siguiente Asamblea General FOCDE que
se convoque, la cual, después de
oír las alegaciones del expedientado,
podrá ratificar, anular, o modificar
el veredicto del comité instructor.
Contra lo acordado por la Asamblea General
no cabrá recurso alguno.
Artículo 5.- En
relación con lo indicado en el artículo
155 del Reglamento de Régimen Interior:
5.1. Al finalizarse un
expediente sancionador, el Comité
de Conflictos pondrá la resolución
en conocimiento del denunciante, del denunciado,
y del Comité Ejecutivo/FOCDE, mediante
carta certificada con acuse de recibo, siempre
antes de plazo máximo de seis meses
permitido para su finalización.
Mayo
2004
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