VALORACIÓN
TÉCNICA DEL HÍBRIDO. EPÍGRAFES
DE LA PLANILLA
LA
PLANILLA
Valoramos al ejemplar
híbrido con arreglo a la Planilla
de Enjuiciamiento que aunque sus epígrafes
son naturalmente modificables mediante
acuerdos, actualmente se divide en
los apartados siguientes:
DISEÑO. .
. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . 30 puntos.
COLOR. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . 20 “
PLUMAJE. . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . 15 “
FORMA. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . 15 “
POSICIÓN . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . 10 “
CONDICIÓN E IMPRESIÓN
. . . 10 “
___________
Suman......... 100
puntos.
Hasta un total de
92 puntos podrán ser otorgados
a un ejemplar en cualquier certamen
a nivel nacional. En los Campeonatos
Mundiales / C.O.M., a los campeones
de grupo, se viene concediendo hasta
94 puntos. En los Campeonatos O. de
España FOCDE, a los campeones
de grupo, se le podrá otorgar
hasta 94 puntos.
En el estándar de enjuiciamiento
de los ejemplares híbridos,
un documento básico para valorar
técnicamente a un ejemplar,
se tipifica fundamentalmente el color,
el dibujo, el diseño y la forma
que han de poseer los sujetos en cuestión.
No obstante para completar los demás
epígrafes de la planilla se
redacta el presente documento. En
él, con unas normas de detalle,
se amplían y aclaran conceptos
necesarios para el buen enjuiciamiento
del sujeto competitivo.
EL COLOR
Uno de los conceptos
más importantes y a la vez
más difícil de enjuiciar
en los híbridos es el color.
En su valoración debemos tener
en cuenta que la mayor parte de los
colores que observamos son en realidad
efectos ópticos derivados de
la estructura molecular de las plumas.
En los híbridos al mezclarse
dos líneas genéticas
diferentes, el color se presentará
con multitud de matices y tonalidades.
Si consideramos que además
de los colores ancestrales tenemos
todas las mutaciones nos podemos hacer
una idea de las posibilidades que
tenemos cuando cruzamos entre sí
a estos sujetos. Además sabemos
que en la mayoría de los casos
existe dimorfismo sexual y en algunos
de ellos bastante acusado y lógicamente
en el juicio tendremos que dar las
mismas oportunidades a los machos
que a las hembras aunque los colores
de éstas sean menos atractivos.
Otro factor a tener en cuenta es la
categoría ya que los ejemplares
podrán tener carácter
intenso, nevado o mosáico.
Por todo lo expuesto es difícil
marcar un patrón de color para
cada híbrido. No obstante seguiremos
unas directrices lógicas para
unificar el criterio de enjuiciamiento.
Puntos a tener en cuenta:
1º).- El color debe ser uniforme
de tonalidad. Los nevados tendrán
la nevadura repartida regularmente.
Los intensos tendrán un plumaje
brillante con ausencia de nevadura
y los mosáicos tendrán
los tonos localizados en la zona de
influencia.
2º).- Debe ser puro y brillante.
Penalizaremos los colores emborronados
u otros indeseables junto con los
que tengan el lipocromo de baja calidad.
3º).- Deben ser naturales derivados
de las especies progenitoras estando
presente en el híbrido en una
proporción lo más aproximada
al 50%.
4º).- En el caso de mutación
debe ajustarse a los efectos que ésta
produce en el sujeto que las aporta.
En términos generales el color
en los ejemplares híbridos
debe ser natural, puro y de tonalidad
uniforme.
De acuerdo a lo estandarizado los
colores serán brillantes, armónicos
y agradables, siempre bien definidos,
situados y delimitados según
el cruzamiento que se trate.
Debe por tanto penalizarse a aquellos
colores desvaídos, mortecinos
y apagados que no respondan a las
características adecuadas de
brillo y de tonalidad, así
como a su adecuada distribución
uniforme.
LOS PÍOS
O MANCHADOS
Atendiendo a las
últimas directrices de la OMJ/COM
se acuerda que los ejemplares “píos”
no sean admitidos a concurso. Serán
considerados ejemplares píos
aquellos sujetos melánicos
que presenten zonas o plumas lipocromas.
También los ejemplares lipocromos
que presenten zonas o plumas melánicas.
Serán considerados píos
aunque sólo sea una pluma la
que rompa la uniformidad del color
o diseño. Igualmente las manchas
en las zonas corneas (pico, patas
y uñas) indicarán que
un ejemplar es “pío”.
En todo caso la planilla será
barrada con la indicación de
“Ejemplar no enjuiciable”.
CRITERIO SOBRE
EL “FACTOR ROJO”.
El factor rojo es
la capacidad genética de metabolizar
determinados pigmentos naturales que
poseen algunas especies orníticas
y de fijarlos con este color bien
en todo el plumaje o bien en zonas
determinadas de él.
Por su carácter genético
es transmitido a sus descendientes
de tal forma que se debe manifestar
en aquellas especies que lo posean
de forma natural, es decir, conseguido
con el aporte de carotenoides naturales
que, lógicamente, sólo
se fijarán en caso de que exista
la capacidad genética correspondiente
en las zonas correspondientes. Así
el híbrido de Jilguero x Canaria
sólo debe poseer el factor
rojo en la máscara, el híbrido
macho de Pardillo Común x Canaria
en el pecho y la frente, el híbrido
de Cardenalito de Venezuela x Canaria
podrá poseerlo en toda su superficie
corporal, etc.
Al aparecer el factor rojo en otras
zonas donde no existe la capacidad
genética de fijación
no puede hablarse de factor rojo sino
de “teñido” debiendo
ser penalizado el ejemplar si “mancha”
otras zonas. Un ejemplar híbrido
cuyos progenitores carezcan genéticamente
de este factor será “descalificado”
si presenta esta coloración
en gran parte de su cuerpo. En algunas
ocasiones hemos visto a híbridos
de Verderón Común x
Canaria totalmente “pintados
de rojo”.
En definitiva el factor rojo en los
híbridos debe estar limitado
a los descendientes de las especies
que lo tienen naturalmente. Debe ser
lo más natural posible ya que
en su mayoría provienen de
los carotenoides que obtienen en su
dieta alimenticia debiendo ocupar
la misma extensión que sus
progenitores.
EL DIBUJO
Y DISEÑO
Si el color en los
híbridos es importante no menos
importante es el diseño melánico
de su plumaje. Es en estos dibujos
donde más se aprecia la influencia
de las especies progenitoras. El híbrido
debe evidenciar el 50% de los diseños
melánicos y lipocrómicos
de sus progenitores.
Naturalmente tendremos que tener en
cuenta, como en el color, los efectos
de las mutaciones que diluyen y modifican
estos diseños. Los sujetos
híbridos mutados serán
puntuados teniendo en cuenta estos
factores sabiendo que igual podrá
presentarse un híbrido mutado
de progenitores que no lo son (por
ser portadores) o un híbrido
no mutado de progenitores que sí
lo son. Por sentido común no
podemos penalizar a un híbrido
por tener un diseño diferente
a sus padres.
En este punto debemos hacer un inciso
para aclarar que los híbridos
de sangre canaria en la mayoría
de los casos no podemos exigir el
diseño del canario con toda
su nitidez ya que el canario de color
lleva en muchos casos varias mutaciones
acumuladas por lo que debemos ser
considerados en este caso.
Los ejemplares híbridos deben
presentar los dibujos prescritos en
el estándar. Estos dibujos
deben estar perfectamente marcados,
nítidos, regulares y simétricos.
Las anomalías, como la borrosidad
y las irregularidades de distribución,
contornos o asimetrías son
causa de penalización.
EL PLUMAJE
Es el plumaje un
epígrafe de la planilla muy
importante y decisivo a la vez. Un
ejemplar con un plumaje intacto facilitará
la labor al juez ya que permitirá
que pueda apreciarse adecuadamente
el color, el dibujo, el diseño,
etc.
El plumaje debe ser bien adherido
al cuerpo, completo, liso y brillante,
sin ningún signo de muda y
con todas las plumas en completa longitud
(ni rotas, ni raídas, rozadas
o desgastadas).
Se penaliza la opacidad del plumaje,
la muda, la ausencia de plumas o el
incompleto desarrollo de éstas,
así como el nevado basto o
excesivo por influir desfavorablemente
en la adherencia, lisura y brillantez.
No debe poseer rizos ni zonas desordenadas
en el plumaje.
Especial atención merece la
manipulación del plumaje: una
cola larga puede recortarse y quedar
más proporcionada (está
prohibido hacerlo). La máscara
roja del híbrido de Jilguero
también puede ser objeto de
manipulación. La ausencia de
plumas en las alas o cola de un híbrido
puede ser debida a que han sido arrancadas
para eliminar manchas lipocromas en
un plumaje melánico, etc.
LA FORMA
Los caracteres de
las siluetas de ambos progenitores
deben apreciarse en la forma del híbrido
producto de los mismos.
Debe tener una línea armoniosa,
con todas las partes del cuerpo perfectamente
proporcionadas entre sí dando
una sensación general de elegancia,
vigor, esbeltez y robustez, (siempre
de acuerdo al cruzamiento que estemos
enjuiciando). Debemos tener presente
las peculiaridades de los distintos
cruzamientos. El Jilguero español
o mediterráneo tiene un cuerpo
muy estilizado mientras que el Verderón
Común tendrá el “pecho”
con más volumen. Estos caracteres
lo manifestarán sus híbridos.
Se penaliza las cabezas abultadas
o planas, el pecho prominente o hundido,
el cuello o el pico muy fino o alargado,
patas excesivamente largas o el cuerpo
muy estilizado cuando no corresponda.
La espalda no debe presentarse muy
recta o demasiado arqueada.
Cuando se emplee el canario en el
cruzamiento, debe ser el canario de
color. No admitiéndose híbridos
con forma de Yorkshire, Norwich, etc.
LA TALLA
La talla en el híbrido
debe ser la intermedia (F+F’/2)
entre las dos especies progenitoras
permitiéndose un desplazamiento
del 40 al 60 %. Se penalizará
el exceso o defecto de este porcentaje.
Aunque la talla de los ejemplares
podrá oscilar entre un máximo
y un mínimo (fluctuación)
la máxima puntuación
en “talla” la obtendrán
aquellos individuos con la talla estandarizada.
Actualmente este epígrafe se
encuentra incluido en el epígrafe:
LA FORMA.
LA POSICIÓN
La posición
es la postura que adopta el ejemplar
cuando está subido al saltadero
de la jaula. Deben estar posados en
el palo con gallardía y viveza
(activo), con las patas semiflexionadas,
inquieto pero confiado, sin nerviosismo
ni temor alguno. El dorso del ejemplar
formará un ángulo aproximado
de 45º con la horizontal. Las
alas deben estar bien pegadas al cuerpo
simétricamente y con las puntas
tocándose, no superponiéndose
en el comienzo o arranque de la cola,
ésta estará alineada
con el dorso.
La falta de una natural arrogancia,
las patas excesivamente extendidas
(estirado) o excesivamente flexionadas
(agachado), el nerviosismo o el miedo
que hace que el pájaro revolotee
incesantemente, que se agarre a los
barrotes o se refugie en el suelo
de la jaula son causa de penalización.
Tampoco se presentará apático
o desganado. El ejemplar debe estar
habituado y adaptado a la jaula adoptando
una posición elegante y altiva.
De igual forma debemos penalizar cuando
las alas montan una sobre otra, esten
despegadas o caídas o cuando
la asimetría de su colocación
sea manifiesta.
No debemos olvidar
los comportamientos o posturas particulares
de algunos híbridos: los híbridos
de Pardillo Común x Canaria
son ejemplares inquietos por naturaleza,
los híbridos de Lúgano
x Canaria por el contrario son sujetos
más dóciles, etc. debiendo
el juez tener en cuenta estos parámetros
a la hora de enjuiciarlos.
LA CONDICIÓN
E IMPRESIÓN
Deben estar en perfecto
estado general, limpios y completamente
sanos. El pájaro enfermo no
se enjuicia (no enjuiciable). Los
ojos vivos, brillantes, muy abiertos
y redondos. Pico, patas y dedos sin
manchas ni escamas. Los dedos no deben
presentar gruesas almohadillas o excrecencias.
Las uñas deben estar completas,
bien formadas, lisas, intactas y ser
del mismo color. Las uñas lipocromas
o la falta de alguna de ellas son
motivos para considerar al ejemplar
como “no enjuiciable”.
Las uñas rotas o excesivamente
largas son penalizables en este apartado.
Si el sujeto presenta alguna deformidad,
malformación o amputación
de algún miembro o parte de
su cuerpo también es motivo
de considerarlo “no enjuiciable”.
En realidad por condición
debemos de entender precisamente eso,
“la condición”
de concursante que posee el individuo
una vez examinados todos los conceptos.
A la vista de los anteriores epígrafes
de la planilla, ya que este es el
último, veremos si el ejemplar
reúne condiciones para calificarlo
como bueno, malo o regular. Por lo
tanto la puntuación de este
apartado está influida en cierto
modo por el conjunto de las puntuaciones
obtenidas en los parámetros
anteriores.
Pero además
en este apartado de la planilla penalizaremos
especialmente si el pájaro
está sucio, descompuesto, embolado,
etc. y en definitiva todos los factores
que denoten que el sujeto competitivo
no reúne condiciones para un
concurso de belleza pues realmente
un certamen ornitológico no
es más que un concurso de pulcritud,
elegancia y perfección.
OTRAS CONSIDERACIONES
1ª.- Para un
adecuado enjuiciamiento la organización
ha de facilitarle al colegiado de
híbridos un listado con los
progenitores de los híbridos
que ha de enjuiciar. En su defecto
podría valer una etiqueta adhesiva
colocada en la jaula de enjuiciamiento
donde se indique la ascendencia del
híbrido. Ningún colegiado
debe denominar al sujeto híbrido
por el fenotipo que presente o aparente.
2ª.- La cantidad de híbridos
que un Juez está autorizado
a enjuiciar en una jornada es de 80
ejemplares como máximo.
3ª Aunque al Juez no corresponda
verificar las anillas, sí debe
velar porque sean las reglamentarias
para el ejemplar que enjuicia. Cuando
observe que la anilla está
manipulada o que puede ser extraída
de la pata del pájaro sin hacerle
daño físico lo pondrá
en conocimiento de la organización
del concurso y descalificará
al ejemplar.
DEFECTOS PENALIZABLES
Todas las características
de color, dibujo, diseño, talla,
forma, postura, plumaje o condición
que no se ajusten a las normativas
del Estándar son penalizables.
ALGUNOS MOTIVOS DE DESCALIFICACIÓN
El Juez actuante descalificará
a todo:
1.-Ejemplar sin anilla cerrada.
2.-Ejemplar con anilla no reglamentaria
(defectuosa, deformada, dañada,
etc.).
3.-Ejemplar cuya anilla pueda serle
extraída de la pata sin causarle
daño físico.
4.-Ejemplar con alguna señal
capaz de identificar a su criador.
5.-Ejemplar con más de una
anilla.
6.-Ejemplar que presenta evidencia
de anilla manipulada.
7.- Otros casos.
- Observaciones:
Cuando corresponda descalificar a
un ejemplar el Colegiado escribirá
en letras mayúsculas y cruzando
la planilla la leyenda “DESCALIFICADO”
e indicará en las observaciones
el motivo de la misma.
Siempre que el Colegiado pueda completar
la planilla puntuará al ejemplar,
así su criador podrá
saber si puede o no utilizar al mismo
como progenitor (casos 4 y 5 por ejemplo).
Si por algún motivo es descalificado
un ejemplar que forma parte de un
equipo, será enjuiciado si
el motivo permite hacerlo, debiéndose
enjuiciar siempre el resto de los
componentes del mismo. El motivo de
todo ejemplar descalificado debemos
indicarlo en el apartado observaciones
de la planilla.
DESCLASIFICACIÓN
Cuando por algún
motivo ajeno a la organización
un ejemplar se encuentre inscrito
en un grupo incorrecto en el Campeonato
O. de España FOCDE corresponde
“desclasificarlo” toda
vez que no puede tener opción
a premio en una sección que
no es la suya, (evidentemente no puede
competir con ejemplares que no son
de su clase). La planilla de enjuiciamiento
será rellenada y completada
en su totalidad y al ejemplar se le
dará la puntuación que
corresponda si el Juez está
acreditado para ello, si no es así,
a través del Presidente del
Jurado será llevado el ejemplar
para que sea enjuiciado por un Juez
de aquella especialidad, debiendo
indicar el Colegiado en las observaciones
el motivo de la desclasificación
y con letras mayúsculas y cruzando
en diagonal la planilla se indicará
la leyenda “DESCLASIFICADO”.
El ejemplar pierde toda opción
a galardón.
LA COMISIÓN
DE RECEPCIÓN ESTA OBLIGADA
A RECHAZAR LA INSCRIPCIÓN DE:
- Todo ejemplar sin
anilla reglamentaria.
- Todo ejemplar con dos anillas.
... ... ... ... ... ... ... ... ...
... ... ... ...
EL COMITÉ
DE COMPETICIÓN PODRÁ
DESCALIFICAR:
- A todo ejemplar
cuya jaula posea algún signo
externo de identificación que
la diferencie del resto de las jaulas
tales como:
* Diferente coloración
de los comederos o bebederos.
* La existencia de alimentación
especial en los comederos.
* La existencia de accesorios innecesarios
tales como bizcocheras, etc.
-A todo ejemplar cuya anilla corresponde
a otro criador nacional.
- A todo ejemplar nacido en un año
que no se permite su participación
en el concurso.
-A todo ejemplar que no se ajuste
a la normativa vigente.
Marzo de 2.003
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