ESTÁNDARES
DE ENJUICIAMIENTO. HIBRIDACIONES MÁS
HABITUALES
ADVERTENCIA
Esta primera edición
del estándar de enjuiciamiento
de los ejemplares híbridos
nace con la intención de unificar
los criterios de enjuiciamiento entre
los jueces de la especialidad.
La especialidad de
híbridos, al ser tan extensa
y tan variada, es muy difícil
confeccionar un estándar para
cada híbridación o cruzamiento.
No obstante este estándar servirá
para que todos los colegiados tengan
una base para emitir su juicio unificando
así los criterios del veredicto
y puntuación del híbrido
en cuestión.
Los ejemplares híbridos al
no tener un estándar individualizado,
podemos decir, por el momento, que
son sujetos difíciles de enjuiciar.
Esperemos que a este
modesto trabajo puedan unírsele
en lo sucesivo otros más importantes
que nos ayuden a esta difícil
labor.
GENERALIDADES
El hibridismo en
la ornitocultura hasta hace poco tiempo
se limitaba solamente al cruzamiento
de determinadas especies indígenas
con el canario. Hoy día el
continuo aumento de las especies que
se crían en cautividad, las
nuevas mutaciones aparecidas, sumado
a la mayor preparación de los
criadores ha multiplicado el número
de cruzamientos y la participación
de los ejemplares híbridos
en los certámenes. Por todo
lo dicho en el futuro se nos abre
en hibridología un mundo maravilloso
de variedades, formas y colores que
para que puedan ser valorados en justa
proporción, los colegiados
de esta especialidad deben de estar
lo más preparado posible y
tener los mejores conocimientos para
así poder actuar con acierto.
No debemos olvidar
que los objetivos fundamentales de
la hibridación deben ir encaminados
a la obtención de nuevos fenotipos
y a la introducción de un carácter
nuevo en una especie. En ese sentido
todos trabajaremos haciendo de esta
Comisión Técnica una
comisión emprendedora, activa
y capaz de aportar a la ornitología
y canaricultura en general el dinamismo
que necesita para un desarrollo completo.
EL CONCEPTO
DE HÍBRIDO
En Biología
se define al híbrido como cualquier
animal o vegetal producto del cruzamiento
de dos especies. El diccionario de
la lengua cuando se refiere a esta
denominación utiliza adjetivos
y sustantivos tales como: heterocigote,
impuro, compuesto, bastardo, mulo,
mixto, etc. Sin embargo el híbrido
de concurso es aquel ave obtenida
del cruzamiento de dos aves de determinadas
especies puras y distintas que pueden
pertenecer al mismo o distinto género.
A nivel técnico competitivo
no se reconocen las hibridaciones
entre Psitácidos, Columbiformes
o Gallináceas. Las aves que
se utilizan se reducen en su mayor
parte al grupo de los Passeriformes.
Por tanto el híbrido que estudiaremos
estará encuadrado dentro de
la Sistemática Zoológica
en el Orden de los Passeriformes y
dependiendo de sus progenitores pertenecerá
a una Familia, Género y Especie
variable. Así un híbrido
de Jilguero x Canaria se encuadraría
de la forma siguiente:
Reino: animal; Tipo: vertebrado; Clase:
ave; Orden: Passeriformes; Familia:
fringílido; Género:
Carduelis + Serinus y Especie: híbrido
de Jilguero x Canaria.
Tenemos que tener en cuenta que no
son admitidos a concurso los híbridos
descendientes de subespecies o razas
(híbridos interraciales o mestizos).
Tampoco se admiten a concurso los
híbridos cuyos progenitores
pertenecen a especies afines o muy
parecidas. Ejemplos:
- Híbridos
interraciales (no admitidos):
Canario Silvestre x Canario Doméstico.
Jilguero Europeo x Jilguero Asiático
Pardillo Sicerín del Norte
x Pardillo Sicerín Cabaret
... ... ... ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ...
...
- Híbridos de especies
semejantes (*no admitidos):
Verderón Común x Verderón
de China
Gorrión Molinero x Gorrión
Doméstico
Pico de Plomo x Pico de Plata *
Listado de la COM aceptado por la
Com. Téc.
... ... ... ... ... ... ... ...
... ... ... ...
- Son híbridos admitidos
a concurso:
Pardillo Común x Canaria
Jilguero x Verderona Común
Diamante Mandarín x Isabelita
del Japón
... ... ... ... ... ... ... ...
... ... ... ... ...
Los híbridos
en cuanto a su fecundidad se clasifican
en: híbridos estériles,
híbridos parcialmente fértiles
e híbridos totalmente fértiles.
Los híbridos interraciales
son normalmente fértiles mientras
que los híbridos interespecíficos
en su mayoría son estériles.
Los híbridos que resultan fértiles
transmiten sus características
genéticas según las
Leyes de Mendel también llamadas
Leyes de la Herencia.
En Hibridología
la descendencia del cruzamiento de
dos especies puras y distintas (FxF’)
es denominada: “primera generación
filial o generación parental”.
Estos ejemplares son llamados F1.
Cruzando entre sí ejemplares
de la primera generación filial
estamos realizando un subcruzamiento
y los sujetos obtenidos son denominados
F2 o segunda generación filial.
Así sucesivamente obtendremos
los F3, F4, etc. Cuando cruzamos un
sujeto F1 con uno de sus progenitores
u otra especie realizamos un retrocruzamiento
y al ejemplar producto lo denominamos
R1. Así F1 X F1 = R1. Al sujeto
producto de un R1 x R1 es denominado
R2. También obtenemos un R2
cuando cruzamos a un R1 x F.
Tengamos siempre
presente que los híbridos de
concurso son únicamente los
F1 que son ejemplares producto del
cruzamiento entre especies puras.
Los ejemplares F2, R1, etc. Son denominados
remixtos o “ejemplares de trabajo”,
(sujetos válidos para transferir
un determinado carácter o factor
de una especie a otra). Por la razón
expresada no debemos utilizar canarios/as
con factor rojo (excepto en los cruzamientos
con el Cardenalito de Venezuela) ya
que NO ES UNA ESPECIE PURA, condición
básica en la definición
de híbrido, sino que siempre
es un HÍBRIDO CONTINUO (F1
+ X).
ESTÁNDAR O ESCALA DE
JUICIO
Normalmente el Estándar
de una raza corresponde proponerlo
a los criadores de ésta. Aconsejados
por los jueces de la especialidad,
estudiados los ejemplares y unificados
los parámetros y características
de la raza se presenta a la Comisión
Técnica correspondiente quién
finalmente decide, aprueba y establece
las normas para su clasificación
y enjuiciamiento.
Por tanto, entendemos
por raza el modelo de perfección
establecido por la Comisión
Técnica. En el estándar
existe una descripción técnica
oficial que puede ser representada
en cualquier modelo de manual, ficha,
fotografía o dibujo. Además
de la Comisión Técnica
estos estándares deben ser
aprobados y autorizados por el Colegio
de Jueces correspondiente y finalmente
por la C.O.M.
En el caso de los
híbridos no existe lógicamente
la creación de una raza definida
con características fijadas
de las cuales se pueda confeccionar
un Estándar sino que esta especialidad
de pájaros es mucho más
extensa y menos definida que otras
(postura, color, etc.).
Cualquier estándar
consta de dos partes:
1ª Definición
de la variedad en cuestión
con las normas y bases de enjuiciamiento
común.
2ª Definición del sujeto
preciso singularmente.
Si nos referimos al canario de color
la primera parte del Estándar
es común a todos los canarios
de color mientras que la segunda
define al sujeto según el
color al que pertenezca, sus características
particulares, estrías melánicas,
diluciones, distribución
del lipocromo, etc.
Este trabajo que se redacta lo debemos
considerar como la primera parte
del Estándar ya que es muy
difícil, por no decir imposible,
de incluir en él los Estándares
de todos los híbridos existentes
toda vez que los cruzamientos son
numerosísimos. No obstante
en lo sucesivo se podrán
incorporar a este trabajo fichas
que describan a los híbridos
individualmente. Será interesante
empezar por aquellos ejemplares
que son habituales en nuestros concursos
y exposiciones.
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