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03/07/15 | FOCDE

¡NUEVO! FOCDE informa sobre demandas judiciales

¡NUEVO! FOCDE informa sobre demandas judiciales


FOCDE INFORMA SOBRE DEMANDAS JUDICIALES

Como ya se informó a todos nuestros asociados, a través del nº 91 de la revista Pájaros correspondiente al 2º trimestre de 2012, la Asociación Nacional de Criadores de Exóticos y Psitácidos (ANCEP) interpuso dos demandas judiciales en contra de FOCDE. En una de ellas ANCEP solicitaba ante el Juzgado lo siguiente:

             1º.- La impugnación de todos los acuerdos alcanzados por la Asamblea General de FOCDE del año 2011, solicitando su anulación.

             2º.- La impugnación de todas las modificaciones estatuarias acordadas en dicha Asamblea     General solicitando su anulación.

             3º.- La impugnación de todo el proceso electoral a Comité Ejecutivo solicitando su     anulación.

             4º.- La impugnación del acuerdo de dar de baja a ANCEP en FOCDE solicitando su            anulación y suspensión.

 Sobre este 4º punto solicitó medidas cautelares y la suspensión preventiva del acuerdo de dar de baja a ANCEP en FOCDE hasta que hubiera sentencia.

 El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Dos Hermanas, con fecha 12 de septiembre de 2011, dictó auto en el que denegaba las medidas cautelares solicitadas por ANCEP.

 Este auto fue recurrido por ANCEP y con fecha 2 de julio de 2012 la sección 5ª de la Audiencia Provincial de Sevilla dictaba un auto desestimando el recurso de ANCEP.

 El juicio sobre esta demanda se celebró el 24 de mayo de 2012 en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Dos Hermanas; por parte de ANCEP declararon como testigos los señores Rodríguez Penedo y Alemán Gil, apoyando ambos todas y cada una de las impugnaciones solicitadas por ANCEP.

 Con fecha 25 de abril de 2013, el Magistrado-Juez del citado Juzgado dictó sentencia desestimando íntegramente la demanda interpuesta por ANCEP.

 Sobre la 1ª impugnación, el Sr. Magistrado estima que la Asamblea de FOCDE celebrada durante los días 28 y 29 de mayo de 2011 fue válidamente constituida de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de        Asociaciones y los Estatutos de la Federación, hecho que previamente fue confirmado por la sección 8ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en su sentencia de fecha 17 de enero de 2013.

 Sobre la 2ª impugnación, el Sr. Magistrado estima que la enmienda introducida por el Sr. Alemán Gil relativa a la modificación del artículo 15.4 de los Estatutos, no debió someterse a votación porque no estaba anunciada en el orden del día y los socios no presentes, como los que delegaron el voto, no tuvieron oportunidad de conocer la enmienda, como lo prevén los artículos 10 y 24 de los Estatutos y la Ley Orgánica del Derecho de Asociación (LODA).

 Sobre la 3ª impugnación, el Sr. Magistrado estima que todo el proceso electoral se hizo de acuerdo con los Estatutos de la Federación por lo que ratifica su validez.

 Sobre la 4ª impugnación, relativa a la decisión de dar de baja en FOCDE a ANCEP, el Sr. Magistrado estima que la legalidad de los Estatutos y del procedimiento empleado para dar de baja a ANCEP ya ha sido declarada en la sentencia del 11 de junio de 2012 y confirmada por la Audiencia Provincial de Sevilla en su sentencia de fecha 17 de enero de 2013.

 Esta sentencia fue recurrida por ANCEP ante la Audiencia Provincial de Sevilla, la cual dictó sentencia con fecha 9 de octubre de 2013 desestimando el recurso interpuesto por ANCEP y confirmando íntegramente la sentencia del juzgado de Dos Hermanas.

 La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla fue recurrida por ANCEP a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que en auto fechado en Madrid el 11 de febrero de 2015 no ha admitido los recursos de ANCEP y declara firme la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla imponiendo el pago de las costas a ANCEP.

 

En la otra demanda interpuesta por ANCEP contra FOCDE se solicitaba:

             1º.- La nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva de FOCDE durante los días            5 y 6 de marzo de 2011.

            2º.- La nulidad de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior/FOCDE por    entenderlos contrarios a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de       Asociaciones.

            3º.- La nulidad de la constitución de la Asamblea General y de la Junta Directiva FOCDE.

 

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Dos Hermanas, con fecha 11 de junio de 2012 dictó sentencia desestimando íntegramente la demanda interpuesta por ANCEP en base a los siguientes fundamentos:

             1º.- Sobre la 1ª nulidad solicitada, el Sr. Magistrado estima que el acuerdo de la Junta Directiva se atuvo estrictamente a la previsión estatuaria, por lo que no se entiende que los acuerdos adoptados por la Junta Directiva de FOCDE, sean contrarios a la ley o a los Estatutos.

            2.- Sobre la 2ª nulidad solicitada, el Sr. Magistrado estima, que los Estatutos y Reglamento de Régimen Interior FOCDE son conformes a lo establecido a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (LODA).

            3.- Sobre la 3ª nulidad solicitada, el Sr. Magistrado estima que la composición de la   Asamblea General y Junta Directiva FOCDE, se atiene a lo dispuesto en el artículo 7.1.e) y         f) de la LODA.

 

Esta sentencia fue recurrida por ANCEP ante la Audiencia Provincial de Sevilla, la cual dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2013 desestimando el recurso interpuesto por ANCEP y confirmando íntegramente la sentencia del Juzgado de Dos Hermanas.

 

Los gastos ocasionados a FOCDE por las demandas interpuestas por ANCEP hasta ahora son los siguientes:

 a)      Las costas ocasionadas por el auto en que se rechazaba la adopción de medidas cautelares.

b)      Las costas ocasionadas por el recurso presentado por ANCEP ante la Audiencia Provincial de Sevilla sobre medidas cautelares.

c)      Las costas ocasionadas por la sentencia del primer juicio.

d)      Las costas ocasionadas por la sentencia del segundo juicio.

e)      Las costas ocasionadas por el recurso presentado por ANCEP ante la Audiencia Provincial de Sevilla, recurriendo la sentencia del Juzgado Dos Hermanas del primer juicio.

f)        Las costas ocasionadas por el recurso presentado por ANCEP ante la Audiencia Provincial de Sevilla, recurriendo la sentencia del Juzgado Dos Hermanas del segundo juicio.

g)      Las costas ocasionadas por el recurso presentado por ANCEP ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo recurriendo la sentencia de la Audiencia Provincial Sevilla.

 

Todos los gastos ocasionados por estas demandas, aproximadamente 8.000,00 €, en caso de no ser pagados voluntariamente, serán reclamados por vía judicial a la Asociación Nacional de Criadores de Exóticos y Psitácidos (ANCEP) y, si procediera, a los componentes de la Junta Directiva como administradores de la Asociación.

 

Una vez dictadas sentencias sobre las demandas interpuestas por ANCEP, todas favorables a FOCDE, el Comité Ejecutivo FOCDE quiere recordar los hechos acaecidos en la Asamblea General de FOCDE celebrada durante los días 28 y 29 de mayo de 2011 en la que el Sr. Alemán Gil, Presidente de la Federación Ornitológica Canaria (FOC), el Sr. Rodríguez Penedo, Presidente de la Federación Ornitológica Regional Gallega (FORG) y el Sr.  Zapatero Moral en representación del Sr. Gil Casas, Presidente de la Federación Ornitológica de Castilla y León (FOCYL) hicieron causa común con el Sr. Presidente de ANCEP, para tratar de boicotear la Asamblea si no se accedía a lo que ellos solicitaban:

 

a)      Proponían una enmienda de la modificación, propuesta por la Junta Directiva, del artículo 15.4 de los Estatutos, enmienda que no se podía aceptar por ir en contra de los Estatutos de FOCDE y de la Ley Orgánica del Derecho de Asociación (LODA), tal como ha estimado el Sr. Magistrado en la sentencia.

b)      Estaban en contra de dar de baja a ANCEP por considerarlo ilegal, pero el Sr. Magistrado ha estimado, sin lugar a dudas, que dicha baja se ha producido en absoluta conformidad con los Estatutos y la Ley Orgánica del Derecho de Asociación (LODA).

c)      Denunciaban, que todo el proceso electoral abierto para la elección del nuevo Comité Ejecutivo estaba lleno de ilegalidades y que la candidatura proclamada y posteriormente elegida por la Asamblea no tenía validez pues, según ellos, se habían cometido innumerables irregularidades; pues bien, el Sr. Magistrado ha estimado que todo el proceso electoral se desarrolló en total conformidad con los Estatutos, por lo que ha dado total validez a la elección del Comité Ejecutivo.

d)      Denunciaban, en apoyo de la impugnación de ANCEP, la ilegalidad de los Estatutos y Reglamento de Régimen Interior de FOCDE por no estar en conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica del Derecho de Asociación (LODA); también en este punto el Sr. Magistrado ha estimado, sin ningún genero de dudas, que tanto los Estatutos como el Reglamento de Régimen Interior de FOCDE son legales a todos los efectos.

 

Pues bien, estas sentencias, en las que han intervenido catorce Sres. Magistrados, han demostrado fehacientemente que la razón estaba de parte de FOCDE y que estos señores utilizaron intencionadamente unos argumentos falsos para convencer a algunos de sus asociados para que abandonasen FOCDE, y con el tiempo ha quedado demostrado que su única intención fue engañar a sus asociados para integrarlos en la Confederación Ornitológica Española (COE).

 

Al final de todo este proceso la historia y la justicia han puesto a cada uno en el lugar que le corresponde.

2 de julio de 2015

El Comité Ejecutivo.

 

 

 

 


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